En la jornada del jueves, el Gobierno nacional publicó una nueva reglamentación de la Ley N°27350, en la que reglamenta la producción y el uso del cannabis con fines medicinales.
Esto significa, que es legal el autocultivo de esta flora, siempre que tenga fines médicos, y esté bajo receta de un profesional. Así también, se permite la compra y venta de derivados como los aceites, que se conseguirán en farmacias autorizadas.
Los pacientes con patologías específicas como dolores de tipo oncológicos, epilepsia refractaria, o enfermedades que acarrean vómitos incontrolables son algunos de los que podrán hacer uso de este permiso.
Para obtener la habilitación de cultivo, los pacientes deben anotarse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), y aguardar por la aprobación. Esto permite plantar personalmente, que un tercero plante por el paciente o que una organización civil autorizada lo haga.
El Estado brindará de modo gratuito diferentes derivados de la planta para aquellos pacientes con indicación médica y que no poseen cobertura. En cuanto a la materia prima, se creará un “banco de semillas”, al cual podrán acudir los pacientes con las patológicas pertinentes. En el presente, las simientes son importadas desde el exterior.