El Gobierno reglamentó la derogación de la cédula azul en julio último. A través de la Diposición 29/2024, el Ministerio de Justicia definió que sólo hay que presentar la cédula verde en su versión física o digital para poder circular. Asimismo, el documento ya no tendrá vencimiento hasta tanto la titularidad del vehículo no se vea alterada.
Para ello, acorde a lo expresado en el Artículo 5° de la disposición publicada, “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”. Eso lo podrá hacer cualquier persona humana o jurídica siguiendo los pasos destacados a continuación:
• Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
• Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
• Seleccionar un dominio sobre el cual es titular.
• Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
Una vez completado ese procedimiento, el autorizado verá desde la aplicación a la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos”. En caso de querer desafectar la cédula de algún autorizado, hay que seguir el mismo procedimiento.
Por último, se aclara que las cédulas verdes emitidas anteriormente y que contengan una fecha de vencimiento en su formato físico, así como las cédulas azules ya emitidas, seguirán siendo válidas hasta que sean revocadas por el solicitante.
De esta manera, la documentación y elementos necesarios para circular hoy en día son:
-Documento Nacional de Identidad (DNI).
-Licencia Nacional de Conducir.
-Cédula verde.
-Comprobante de seguro vigente.
-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.