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El Gobierno lanza el programa de jubilaciones anticipadas

Publicado el Miércoles, 29 Septiembre 2021 11:39
El beneficio alcanzará a por lo menos 30.000 personas. El beneficio alcanzará a por lo menos 30.000 personas.

Es para personas que ya cuentan con 30 años de aportes, les faltan 5 años o menos de edad para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas.

La jubilación anticipada, que se anunciaría este miércoles en Casa Rosada, alcanzará a hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años, a quienes garantizará la cobertura social y el 80 por ciento del haber que le corresponda.

Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida -60 años las mujeres y 65 años los hombres-, estas personas pasarán a percibir el 100 por ciento del haber de forma automática.

Con esta medida, la Anses prevé que entre 20 y 30 mil ciudadanos y ciudadanas podrán jubilarse en 2021, con un haber promedio de 50.000 pesos.

Según la proyección realizada por el organismo, el 85 por ciento de los beneficiarios son varones que se desempeñaron, mayormente, como trabajadores industriales, un sector que sufrió una gran caída en el empleo durante el período 2016-2019.

 

REQUISITOS:

• Hombres y mujeres que tengan 30 años de aportes efectivos y reales o más al Sistema de la Seguridad Social y, NO se aceptan moratorias ni planes de pago por años.
• Se debe estar desocupado al 30/06/2021.
• En las mujeres la edad de 55 a 59 años.
• En los hombres la edad de 60 a 64 años.
• Habría una evaluación socio-patrimonial previa.
• Es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.
• Cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones), pasarían a cobrar el 100%. De la jubilación que corresponda.
• No genera beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión del régimen de la ley 24241.
• De encontrarse otorgada, la “jubilación anticipada” extingue en el supuesto en el que su beneficiario se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez.

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