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Chau bombas y petardos: prohíben la venta y el uso de pirotecnia con alto impacto sonoro

Publicado el Viernes, 30 Septiembre 2022 09:29
Imagen ilustrativa. Imagen ilustrativa.

Después de varios años de debate, los bloques del Concejo Deliberante llegaron a un acuerdo. Se podrá comercializar solo pirotecnia lumínica inferior a 65 decibeles.

Este jueves el Concejo Deliberante de Cañuelas aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza que regulará el uso de la pirotecnia.

La iniciativa del bloque de Juntos, más precisamente de la concejal Claudia Pelereteguy, logró el consenso necesario con el bloque del Frente de Todos y por ende el apoyo de todo el recinto.

A partir de ahora se autorizará en locales comerciales habilitados del distrito, la venta de pirotecnia lumínica, únicamente, inferior a 65 decibeles.

En ese sentido, quedará prohibida la comercialización y el uso de los elementos pirotécnicos conocidos como fuente, fogueta, mortero, mortero con bomba y bomba, como así también los productos en cualquier diámetro interno de tubo que produzcan como único efecto estruendo mayor a 65 decibeles; y todos los productos con tubos de diámetro interno superior a 50 milímetros que sea con efecto lumínicos y o fumígenos.

Con esta podrán ser utilizados todos aquellos fuegos artificiales visuales, de luces o cualquier otro que por su característica no provoque sonidos ni estruendos mayores a 65 decibeles.

Además, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se implementarán campañas permanentes de concientización sobre las afecciones que produce a la salud los ruidos de pirotecnia que sobrepasan los 65 decibeles, la misma se podría denominar, “Más luces, menos ruido, más salud”.

En tanto que la ordenanza también deja en claro que el incumplimiento de la presente ordenanza, implicará multas, que recaerán sobre aquellos comercios que infringiesen la presente, mediante sanciones que irán desde el “decomiso de la mercadería y multas, a la clausura, en caso de reincidencia y la Subsecretaría de Ordenamiento y Control urbano actuará como órgano de control de la presente ordenanza, la cual tendrá potestad para clausurar preventivamente por el término de 4 (cuatro) días a los comercios reincidentes que no cumplan con lo normado en esta Ordenanza”.

Por último, la fabricación de elementos pirotécnicos, en todas sus variantes, queda exceptuadas de dicha ordenanza, aunque a fines de 2021 sindicalistas y empresarios de la industria de fuegos artificiales acordaron eliminar de su producción la fabricación de "bombas y petardos de suelo", debido al daño que provocan en personas con hipersensibilidad auditiva.

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