El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un recurso de habeas corpus presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) y prohibió a la Policía y al resto de las fuerzas de seguridad que intervienen en la ciudad balnearia de Mar del Plata las detenciones en los casos en que se secuestre "material estupefaciente" para "exclusivo consumo personal".
Los magistrados indicaron que “lo resuelto no significa que no tengan que secuestrarse las sustancias encontradas, tampoco que se promueva su consumo, ni poner en duda que la droga constituye un azote mundial en el que las víctimas del adicción atentan contra sus vidas o salud, ni de la existencia de una verdadera mafia económica y terrorista vinculada a la comercialización de estupefacientes”.
El fallo estableció que en ese tipo de casos, se debe cumplir un instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes marplatense, que establece que cuando "se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es para exclusivo consumo personal, no se dispondrá medida restrictiva alguna de la libertad".
La medida respaldó un fallo del juez de Garantías de Mar del Plata Juan Tapia, quien hace un año ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” toda vez que por las circunstancias de los hechos quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
“IndustriaCannabis.com.ar” explica que la resolución apunta a revertir una lógica signada por la demora en comisarías de consumidores luego de su detención -en muchos casos arbitraria- por parte de agentes de la policía, a pesar de que el consumo de drogas sea personal y no afecte a terceros, tal como sostiene el fallo Arriola de 2009.
En el año 2017 los procesos penales por tenencia para consumo personal representaron el 0,67% de las causas iniciadas por infracción a la ley de estupefacientes N° 23.737. Sin embargo esa proporción se amplió y alcanzó en 2018 el 40,19% del total de las investigaciones en materia de drogas ilícitas. Es decir, luego de ese exponencial aumento del 5.900%, en apenas un año la justicia destinó casi la mitad de sus recursos a combatir el supuesto narcotráfico aunque, en realidad, apuntó contra los consumidores. Así lo señaló Casación en sus argumentos, según datos del Observatorio de adicciones y consumos problemáticos de la Defensoría del Pueblo bonaerense sobre la judicialización de la tenencia para consumo personal.
Ante esta situación, el fallo de Casación agregó que "no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el verdadero flagelo existente en torno a la drogadicción".
Los datos demuestran esa afirmación. Según el Ministerio Público Fiscal de la Provincia, entre 2015 y 2018, entre un cuarto y un tercio de las causas iniciadas por delitos de droga refiere a casos de tenencia para consumo. “En el 2019 el 39.43% de las causas iniciadas en la provincia fueron por tenencia para consumo y en el 2020, con circulación restringida, el porcentaje es de un 24.6%”. Agregó que de acuerdo a información municipal en noviembre de 2019, en 109 procedimientos de la policía distrital, se incautaron 0,4 kg de marihuana y 0,017 kg. de cocaína, lo que arroja un promedio de 3,66 gramos de marihuana y 0,15 gramos de cocaína por procedimiento”.
En el pedido de habeas corpus colectivo y preventivo que presentó Gabriel Díaz -presidente de la AMC- en diciembre de 2019 ante el Juzgado de Garantías 4 a Tapia, lo hizo “en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal de la ciudad de Mar del Plata, cuya libertad ambulatoria se encuentra bajo amenaza actual e inminente, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes y urgencia que las justifique, practicadas en la vía pública por la Policía Local y de la Provincia Buenos Aires, que tienen como consecuencia la aprehensión y traslado de los usuarios de droga a la dependencia policial”.
La AMC consideró "irregulares" esos procedimientos policiales "motivados en criterios discriminatorios negativos como la apariencia o aspecto físico y la forma de vestir", sostuvo que se realizan "sin ningún control judicial", y que "constituyen una zona de ‘no derecho' y crean un riesgo cierto de conductas abusivas más graves." Además, respaldó el pedido con informes oficiales "donde se constata que el 40,19% de las investigaciones fueron por tenencia para consumo personal; señalando su desajuste con la jurisprudencia de la CSJN en los casos “Bazterrica” (1986) y “Arriola” (2009)”.
El fallo de Tapia había sido apelado por la Fiscalía de Estado de la provincia, y el 27 de mayo de este año la Sala III de la Cámara de Apelaciones marplatense aceptó el pedido fiscal y revocó el fallo de Tapia. Lo justificó en que no estaban identificadas las personas que serían beneficiadas con el habeas corpus. La AMC apeló y el 4 de noviembre llegó a la Sala I de Casación.