El jueves por la tarde, un grupo de socios enrolados en la Agrupación "Primero Cañuelas" se presentó en la sede social de Lara y 25 de Mayo con el fin de notificar a la Comisión Directiva albirroja a que inste a la lista "Blanco y Colorado", que encabeza Marcelo Ponce, a que retire las candidaturas del Coordinador de Fútbol Profesional, Juan Manuel Capistrano, y de Camila Ponce, responsable del voley de la entidad.
El texto que le hicieron llegar a este medio indica que el pedido se debe a que "el señor Juan Manuel Capistrano percibe ingresos mensuales como Coordinador de Fútbol de Primera División. Es más, el propio empleado de nuestra institución se define como "un trabajador del club”. Forma parte de un área de la institución que contrajo un contrato con terceros, ajenos a la institución, y su participación diaria en resoluciones que deben ser examinadas por la CD, resultaría incompatible con una correcta revisión de su desempeño y los procesos que debe llevar a cabo el cuerpo directivo, que el propio Capistrano podría llegar a integrar, pudiendo así, sacar ventajas y ejercer influencia entre sus pares", resalta el pedido.
Y para darle más sustento a la incompatibilidad se recuestan en el Artículo 6 -inciso E- del Estatuto redactado por la Inspección General de Justicia, que indica que “en caso de que un asociado fuere contratado por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual”.
Según lo presentado, la misma situación aplica para Camila Ponce porque "más allá de la cuota social que abonan las/los asociados para participar de las disciplinas, los deportistas pagan un arancel mensual que, indudablemente, es la fuente de ingreso de Camila Ponce".
Lo cierto es que los miembros de Comisión Directiva encargados de cotejar las listas y sus respectivos avales no objetaron ninguna de las candidaturas del oficialismo. A partir de allí es que surge esta presentación, atento a que la nómina encabezada por Federico Peralta superó el piso de avales pero deberá modificar candidaturas producto de que por diferentes aspectos administrativos no podrán integrar la lista: Gabriela De Santo (le faltan 45 días de antigüedad), Evelyn Gallardo, Lucas Emanuelli, Ariel Fantino, Facundo Bholer, Joaquín Beirao, Osmar Arrieta y Héctor Rafful.
NOTA COMPLETA PRESENTADA POR "PRIMERO CAÑUELAS":
Cañuelas, 12 de enero de 2023
A la Comisión Directiva:
Nos dirigimos a fin de hacerle saber que para definir la conformación de las listas y sus respectivos avales no se rigieron por nuestro Estatuto, a fin de evaluar la legitimidad de las candidaturas de los pares de "Blanco y Colorado".
Basándose en los artículos 18 y 23 del Estatuto consideramos que clara y definitivamente el candidato a vicepresidente 1°, Juan Manuel Capistrano; y la candidata a Vicepresidenta 2°, Camila Ponce, bajo ningún concepto pueden integrar cargo alguno en la próxima Comisión Directiva.
El señor Juan Manuel Capistrano percibe ingresos mensuales como Coordinador de Fútbol de Primera División. Es más, el propio empleado de nuestra institución se define como "un trabajador del club”. Forma parte de un área de la institución que contrajo un contrato con terceros, ajenos a la institución, y su participación diaria en resoluciones que deben ser examinadas por la CD, resultaría incompatible con una correcta revisión de su desempeño y los procesos que debe llevar a cabo el cuerpo directivo, el cual el propio Capistrano podría llegar a integrar, pudiendo así, obtener ventajas y ejercer influencia entre sus pares.
Bajo esta concepción, también solicitamos objetar la candidatura de Camila Ponce. Por su parte, la señora Camila Ponce es la Coordinadora de Vóley de la institución. Por dicho rol, más allá de la cuota social que abonan las/los asociados para participar de las disciplinas, los deportistas pagan un arancel mensual que, indudablemente, es la fuente de ingreso de Camila Ponce.
Es más, en el artículo N°6 –inciso E- del “estatuto de asociación civil de un club social y deportivo” redactado por la Inspección General de Justicia, se establece que “en caso de que un asociado fuere contratado por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual”.
Como socios de nuestra querida institución, teniendo el deber de conocer, respetar y cumplir el Estatuto como marca su artículo 14 es que le exigimos a la Comisión Directiva, la cual debe como dice el Estatuto en su artículo 23 -inciso A- "...cumplir y hacer cumplir este Estatuto...", que tome la objeción a las mencionadas candidaturas para avanzar atento a nuestras normas a un proceso eleccionario transparente.
De esta manera, y atento a que se cumplan en condiciones de igualdad las exigencias para las partes, saludamos atte.
*INCISOS REFERIDOS
- ARTÍCULO 18: ...Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.
- ARTÍCULO 23: Son deberes y atribuciones de una Comisión Directiva: ... e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración , adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.