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Promueven alcohol cero al volante en la provincia

Publicado el Miércoles, 27 Abril 2022 11:22
Imagen ilustrativa. Imagen ilustrativa.

El proyecto de ley es impulsado por el gobierno bonaerense. La normativa que ingresó a la Cámara de Diputados establece penalidades que van desde la retención de la licencia hasta el arresto.

Mediante el Ministerio de Transporte, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires precisó que la propuesta, que tomará estado parlamentario esta semana, establece como punto central la prohibición de conducir “cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (O) miligramos de alcohol”.

La iniciativa cuenta con el aval del ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio que dijo que “el alcohol disminuye no solo reflejos sino también fines inhibitorios, esa sensación de euforia y de que se puede hacer todo, que son elementos que causan desgracias vinculadas a la alcoholemia”.

Además, el proyecto contempla penalidades por infringir la ley que incluyen: el arresto; la retención de la licencia e inhabilitación para conducir que va desde los tres meses para quienes posean alcoholemia superior a 0 y hasta los 0,49 miligramos por litro de sangre, seis meses para conductores/as que tengan entre 0,5 y 0,99 de alcohol en el organismo, un año de inhabilitación para conducir para quienes superen el 1% y lleguen hasta el 1,5% y dieciocho meses para el infractor o la infractora cuya cifra sea mayor al 1,5% de alcohol en sangre.

Además, impone multas. “La obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, como alternativa a la multa, y en caso de incumplir con el pago de la multa, esta triplicará su valor; y finalmente, el “decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido”.

La actual Ley de Tránsito establece para autos y camionetas particulares una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre. Para motos o ciclomotores, hasta 200 miligramos (0,2). Y para transporte de pasajeros de menores y de carga, alcohol cero.

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