Este martes se conoció que el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaria de Comercio Interior, sancionó con multas millonarias a la empresa Molino Cañuelas, a la Federación Argentina de la Industria Molinera, a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina.
La sanción económica fue por ejecutar una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, afectando el interés económico general del mercado.
Fue por medio de la Resolución 322/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial que se fijaron las multas de entre $50 y $ 150 millones por infringir el Artículo 1° de la Ley N° 27.442, Ley de Defensa de la Competencia que establece que "están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general".
En este marco, se impuso a Molino Cañuelas una multa por la suma de $ 150.000.000; a la Federación Argentina de la Industria Molinera también de $ 150.000.000; a la Cámara de Industriales Molineros, de $ 93.974.602; y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina, de $51.131.995.
Ante la consulta de NacPop, Molino Cañuelas respondió girando un escrito, rechazando la medida adoptada por el gobierno, a la cual calificó de “ilegal y con falta de sustento”.
COMUNICADO DE MOLINO CAÑUELAS
“Molino Cañuelas rechaza por falta de sustento e ilegal la Resolución dictada por la Secretaria de Comercio Interior, a instancia de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (“CNDC”) por la cual se impone una multa a la Empresa y a otras entidades del sector molinero.
La denuncia tiene su origen en 2015 y se formula por un acuerdo sectorial que nunca se aplicó, el cual tenía como finalidad evitar que las grandes empresas vendan por debajo del costo de producción en perjuicio de las pequeñas empresas con menor capacidad financiera.
La multa impuesta resulta ilegal por infundada, irracional y exorbitante, ya que se basa en un acuerdo que nunca se aplicó, y toma como base de imposición los supuestos beneficios que habría recibido MC por dicho acuerdo.
La sanción recae sobre FAIM, la industria molinera en general, y en Molino Cañuelas en particular, lo que resulta llamativo teniendo en cuenta que Molino Cañuelas no tiene por si sola la facultad de decisión (más de 70 molinos con un régimen de voto individual en la comisión directiva), al igual que sorprendió que la resolución se dictó luego de más de 7 años en donde se aportaron todas las pruebas que fundamentan nuestra posición.
Molino Cañuelas interpondrá los recursos judiciales correspondientes con la convicción de que la multa será revocada, en la medida que, entre otras cuestiones, ni siquiera existió la aplicación del acuerdo que se pretende sancionar”.