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La Ley de Alquileres entrará en vigencia desde el miércoles en todo el país

Publicado el Martes, 30 Junio 2020 11:49
Entra en vigencia a partir de los contratos firmados en 1° de julio. Entra en vigencia a partir de los contratos firmados en 1° de julio.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Alquileres que establece nuevas reglas para los contratos de locación y comenzará a regir el 1º de julio.

Este martes fue promulgada la nueva ley de alquileres, que había sido aprobada por el Congreso el pasado 11 de junio y que entrará en vigencia este miércoles, en todo el país, para los contratos firmados a partir del 1 de julio.

La ley 27.551 introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación y entre los cambios más notorios se destacan la ampliación de dos a tres años el plazo mínimo de contrato, la reducción del depósito de garantía a un mes de alquiler y la admisión como garantía de fondos de otro tipo como los bancarios, además de la vivienda de un tercero que oficie de garante.

Los principales cambios de la nueva Ley de Alquileres:

• El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

• El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

• El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

• Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

• La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

• En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

• Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

• En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

• Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

• Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

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