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Ya rige el nuevo certificado único para circular

Publicado el Lunes, 06 Abril 2020 10:50
El permiso debe exhibirse junto al DNI en los controles. El permiso debe exhibirse junto al DNI en los controles.

Este lunes 6 de abril entró en vigencia y se mantendrá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Cómo tramitarlo y quiénes lo deben gestionar.

A partir de este lunes rige en todo el país el nuevo certificado único para circulación, destinado a ciertos grupos exceptuados del proceso de aislamiento social obligatorio impuesto por el Gobierno Nacional.

El formulario se tramita gratuitamente de manera online en la página https://tramitesadistancia.gob.ar/. Una vez dentro de la web se debe clickear en el botón “Ingresa acá” que está debajo de la leyenda “para tramitar el certificado:”. EN la nueva ventana deberán llenar un breve formulario con datos personales y laborales.

A las 24 horas deberán ingresar nuevamente y hacer clic en el botón ubicado debajo de “para descargar certificado ya tramitado”. Ingresar número de tu DNI y número de trámite y hacer clic en “Consultar”.

En caso de ser aprobado el certificado estará disponible para descargar e imprimir. El mismo deberá exhibirse junto con DNI ante el requerimiento de la autoridad competente.

Cabe destacar que quien tenga que desplazarse por un caso de fuerza mayor no necesitará ningún comprobante pero deberá acreditar de manera fehaciente las causas que lo llevan a circular por la vía pública.

 

Podrán tramitarlo:

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
• Operación de centrales nucleares.
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
• Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
• Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
• Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
• Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
• Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
• Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
• Inscripción, identificación y documentación de personas.

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