El Código Electoral Nacional establece que están obligadas a votar todas aquellas personas que figuran en el Registro Nacional de Electores, que es donde figuran todos los electores habilitados. Por el contrario, quienes no aparezcan en el padrón electoral no podrán votar.
Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Cámara Nacional Electoral.
De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional "se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
• $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
• $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
• $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
• $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
• $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.
¿Cuáles son los justificativos para no estar obligado a votar?
• Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
• Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
• Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
• Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.