El plazo estipulado que estaba a punto de culminar el próximo 31 de marzo fue extendido por cinco meses, informó en NacPop TV Fernando Noseda, expresidente y actual vocal suplente de la Sociedad Rural de Cañuelas.
Los productores que todavía no completaron el trámite, podrán adquirir su planilla a través del portal de la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (https://www.argentina.gob.ar/agricultura/emergencia-agropecuaria) o retirando el formulario físico en la Sociedad Rural ubicada en San Martin N°340, o en la oficina de Asuntos Agrarios municipal, sita en San Martín N°497.
Según establece la ley, aquellos productores que hubieran visto afectado entre el 50% y el 79% de su producción o capacidad de producción son considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y se les otorgará una prórroga del pago del impuesto Inmobiliario Rural.
En tanto, aquellos productores que hayan sufrido una afectación de entre 80% y 100% entran en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de afectación.
Además, el Gobierno provincial puso a disposición distintas líneas de financiamiento para mitigar el impacto de la emergencia climática que afectó a estas regiones, destinadas principalmente a pequeños y medianos productores.
Por otro lado, Noseda expresó que la sequía afectará al resto del año. “Lo más complicado está por venir porque vamos a entrar al invierno sin reservas. Ahora que empieza a hacer frio y ya no crece el pasto, y el animal ya viene con un estado corporal deficitario y tiene que pasar todo el invierno. Se supone que tiene que parir y alimentar un ternero, y si el animal no tiene estado lo poco que tiene lo utiliza para sobrevivir, creo que va a ser una situación complicada para los productores”.
BENEFICIOS:
ARBA
Prorroga o Exención del Impuesto Inmobiliario Rural durante el periodo de vigencia de la Emergencia.
Si el/la productor/a está en Emergencia (en caso de que el grado de afectación sea entre el 50% y el 79%), se otorga una prórroga en el pago del impuesto inmobiliario rural.
Si el/la productor/a está en desastre (tiene afectado entre el 80% y el 100%) se exime en la proporción afectada el pago del inmobiliario rural.
Suspensión de ejecuciones fiscales hasta 180 días de finalizado el periodo de Emergencia.
BANCO PROVINCIA
Productores/as con certificado de Emergencia y/o Desastre podrán obtener la prórroga de vencimientos de créditos hasta que finalice el período de Emergencia.
Desde entonces tendrán 180 días para regularizar la situación, sea cancelar la deuda
o refinanciarla.
AFIP
Deducción de ganancias por la venta forzosa de animales. Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
Para los/as monotributistas reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de la Emergencia o Desastre.
Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la Emergencia o Desastre Agropecuario. Además, en el caso de las ejecuciones iniciadas éstas se paralizan por igual término.