“No estábamos enterados de la ordenanza”, expresó Guillermo "Willy" Cantatore, Secretario General de SUEIPA tras conocerse la aprobación del proyecto que prohíbe en Cañuelas la comercialización y el uso de pirotecnia sonora por encima de los 65 decibeles.
“Nosotros habíamos tenido una charla a principio de año, porque ahí en Cañuelas tenemos el Parque Industrial pirotécnico... y hay una fábrica”, remarcó Guillermo Cantatore en la Fm88.1.
“El viernes llamé a Natalia Blasco (concejal de Juntos), y ella me dijo que desconocía el tema de los decibeles. Le expliqué que el jueves pasado tuvimos media sanción en el Senado de la Provincia de Buenos Aires de un proyecto que elimina los productos de alto impacto sonoro y estruendo. Pero ya cuando leemos decibeles tenemos que meternos porque existe un desconocimiento”, contó.
“Sesenta y cinco decibeles es un aplauso. A veces hay cierta ignorancia en la política con estos temas, y está bien porque no tienen por qué saber. En los lugares donde sacan ordenanzas nosotros nos ponemos a disposición y hacemos cursos a los inspectores para que sepan cuáles son los productos que hay que fiscalizar”, subrayó.
En otro pasaje de la entrevista contó que “el proyecto en sí todavía no lo leí, no me lo pasaron, tampoco sabíamos que lo presentaron. A veces lo que hacen los municipios es sacar una ordenanza pautada entre los bloques, pero no participa ningún trabajador. Nunca se habló de 65 decibeles y nosotros nos desayunamos con la noticia que había salido algo del cual no estábamos ni enterados”.
“Desde que iniciamos el gremio nos metimos en la cabeza cambiar los productos porque las fiestas las celebran todos. Como eliminar los productos de alto impacto sonoro en Cañuelas y anexar los productos dentro de la ordenanza para que sepan que esos productos no se pueden vender en Cañuelas. Encima Cañuelas es muy particular porque tenes el Parque Industrial, tenes una fábrica, yo no sabía que no figuraba la fábrica en el proyecto. Tenemos que cambiar la ordenanza. Es contraproducente porque vos prohibís productos con menos de 65 decibeles y eso no existe. Hace dos años que no se fabrican productos de alto impacto”.
Cantatore contó que el gremio tiene “un listado donde se detallan los productos y sus derivados. Son más de 60 que pedimos que se saquen del mercado y que no se vendan más, por un compromiso que tomamos con las familias que tienen un integrante con espectro autista. Siempre que presentamos un proyecto lo hacemos saber porque sabemos que hay un sector de la sociedad que sufrió estos productos, porque eran productos que le hacían daño a chicos y adultos. A nadie le gusta escuchar un estruendo al lado, entonces los tiempos cambiaron, hoy los fuegos artificiales son más lumínicos”.
Sobre la conversación que mantuvo con la concejal de Juntos, Natalia Blasco, dijo que “quedamos que esta semana se ponía en contacto con nosotros, tuvimos una charla muy agradable y le comenté del proyecto de la Provincia de Buenos Aires, el cual si Dios quiere y no se entretienen con el mundial va a pasar a tener media sanción. Nosotros queremos que salga y que queden las cosas claras para cada municipio”, cerró respecto al bosquejo que se trabaja en las cámaras bonaerenses.
En las últimas horas Cantatore le confirmó a NacPop que en caso de no tener una respuesta favorable a su pedido de rever la ordenanza marcharán a la Municipalidad de Cañuelas.
Anexo presentado en Senadores que detalla los productos que se tienen que quitar del mercado nacional según SUEIPA, la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y la Red Federal de Padres TEA:
A) PETARDO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso, iniciado a través de la aplicación de llama o elemento incandescente. Alcance: Peso bruto de la unidad superior a 20 gramos.
B) BATERIA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico constituido por un conjunto de petardos unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación. Para su encendido se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha que inicia al primero del conjunto, efectuándose la transmisión secuencial, internamente, produciendo su efecto audible en forma consecutiva o reiterada. Alcance: todas sus formas físicas y tamaños
C) VOLCAN: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso de forma cónica o troncocónica que se inicia a partir de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Alcance: únicamente los que contengan estruendo, se excluyen los efectos LUMINICO y/o FUMIGENOS.
D)FUENTE: Artificio pirotécnico constituido por una o más bengalas unidas entre sí para ser apoyadas sobre una superficie horizontal para mantener la verticalidad. Alcance: únicamente los que contengan estruendo, se excluyen los efectos LUMINICO y/o FUMIGENOS.
E) FOGUETA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
F) MORTERO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos aéreos. Alcance: únicamente los que contengan estruendo, se excluyen los de efectos LUMINICO y/o FUMIGENOS.
G) MORTERO CON BOMBA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte utilizado como contenedor de otro artificio pirotécnico (bomba) que por efecto de su carga de propulsión son lanzados produciendo determinados efectos. Alcance: únicamente los que contengan estruendo, se excluyen los de efecto LUMINICOS y/o FUMIGENOS.
H) BOMBA: Se entiende por bomba aquel artificio pirotécnico que cuenta con una carga de propulsión y está diseñado para ser lanzado por medio de un mortero. Alcance: únicamente bombas de estruendo, se excluyen los de efecto LUMINICO y/o FUMIGENO.
I) CAÑA VOLADORA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos. Alcance: únicamente los que contengan estruendo, se excluyen los efectos LUMINICO y/o FUMIGENOS.