Esas aprehensiones fueron realizadas en el marco de las restricciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presidencial, en los operativos llevados a cabo, durante el primer día del nuevo confinamiento, en el casco urbano de Cañuelas y en el ámbito de los Destacamentos dependientes de la Comisaría 1°, a cargo del comisario Miguel Endara.
Entre los demorados se encuentran un adolescente de 18 años, con domicilio en Laferrere ; un chofer de 24 años, del barrio Los Aromos y dos estudiantes de 18 y 19 años, todos ellos interceptados en Av. Libertad y Ruta 205.
También fueron demorados un changarín de 32 años, domiciliado en Antártida Argentina al 1100, que ingresaba a las 22:45 por Uruguay y Ruta 205 sin autorización; un albañil de 32 años, oriundo de Lobos, que fue interceptado en Moreno y 9 de Julio; dos jóvenes de 24 y 25 años que transitaban por Del Carmen y 1° de Noviembre a las 00:45; y un joven de 27 años, radicado en San Esteban, que a las 19:30 circulaba por las calles de Los Pozos.
A todos ellos se les realizó un acta compromisoria y recuperaron la libertad a la brevedad. Las autoridades dejaron en claro que para circular de 18 a 6 hay que llevar consigo el permiso para circular, y en caso de que estén acudiendo a retirar un pedido gastronómico presentar un comprobante, un ticket o una confirmación de la compra emitida por el local.
La resolución del Gobierno nacional afirma que "cuando se constate la existencia de infracción DNU presidencial o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
El artículo 205 del Código Penal estipula que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Mientras que el artículo 239 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal .