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Desde hoy, se permiten los paseos para personas con discapacidad y del espectro autista

Publicado el Lunes, 13 Abril 2020 11:02
En caso de ser necesario la persona con discapacidad podrá ser acompañado. En caso de ser necesario la persona con discapacidad podrá ser acompañado.

Este lunes, el Gobierno nacional publicó la medida de excepción en el Boletín Oficial. Hay límite de distancia y cronograma de días ¿Quiénes podrán usar el beneficio y cuando?

El Gobierno exceptuó de la cuarentena obligatoria a personas con discapacidad y profesionales que trabajen en su atención de forma domiciliaria. Dentro de las excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020 se permite la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

El comunicado expresa que “las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital”.

La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias:

*Sean mayores de sesenta años.
*Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
*Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
*Tengan inmunodeficiencias
*Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
*Personas embarazadas.

Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma: los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

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