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Habilitaron las misas y actividades en templos religiosos

Publicado el Jueves, 01 Octubre 2020 20:13
No podrán concurrir más de 40 personas por celebración. No podrán concurrir más de 40 personas por celebración.

No podrán concurrir más de 40 personas por celebración y se deberá evitar la aglomeración de personas en la puerta de las sedes.

Por medio del Decreto 542/2020 se habilitaron en nuestra ciudad las actividades religiosas. La medida dispone que en ningún caso la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del factor ocupacional, con una cantidad máxima de cuarenta (40) personas de manera simultánea.

El decreto indica que "se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para la salida de las personas, de modo de evitar cruzamientos entre quienes entran y quienes salen del templo o lugar de culto".

Por otro lado, resalta que no se permite "la aglomeración de personas en la puerta de los templos o lugares de culto, tanto antes del inicio como después de la finalización de cada misa o celebración religiosa".

Se informa que no podrán concurrir a los templos o lugares de culto todas las personas que tengan residencia fuera del partido de Cañuelas; se encuentren afectados por Covid-19; tengan alguno de los síntomas compatibles con COVID-19, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; sean contacto estrecho de una persona que hubiere tenido Covid-19 en los últimos catorce días (14); se encuentren transitando el período de aislamiento total preventivo y obligatorio de catorce días (14), por haber ingresado a la ciudad proveniente desde zonas donde hay transmisión comunitaria del COVID-19; o quienes residan en domicilios en los que existan personas que están realizando el aislamiento total preventivo y obligatorio.

Los responsables de los respectivos cultos deberán tramitar la realización de un informe técnico en el templo o lugar de celebración, destinado a determinar la capacidad máxima de personas, pudiendo solicitarlo ante la Secretaría de Gobierno Municipal.

Las celebraciones litúrgicas quedarán habilitadas con un máximo de 40 asistentes siempre que se cumpla con una ocupación de una persona cada 15 metros cuadrados en templos o establecimientos destinados a actividades religiosas.

Se sugiere mantener abierto el lugar de culto en días y horarios específicos para el rezo individual y la atención espiritual, además de los específicos de la celebración litúrgica.

En el templo solo podrán permanecer el ministro, una persona de limpieza y una persona en la entrada para controlar la cantidad de fieles, tanto en las celebraciones como en el rezo individual., no pudiendo permanecer dentro del lugar personas en situación de espera a ser atendido; en caso de que surgiera la necesidad de espera, deberán permanecer afuera.

Las comunidades establecerán un sistema de turnos para las celebraciones, a fin de controlar mejor el flujo de asistentes y cumplir con el factor de ocupación y el tope máximo de personas presentes en el establecimiento.

Todos los asistentes deberán permanecer con tapabocas; al ingresar al templo se proveerá de alcohol en gel o alcohol al 70% para desinfección de manos. El libro de rezo y cualquier otro elemento litúrgico será de uso individual, llevado por cada asistente y deberá evitarse tocar las imágenes y objetos.

Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento.

Para la atención espiritual individual se deberá utilizar un espacio amplio, con ventanas, que permita la distancia mínima de un metro y medio entre el ministro y el fiel, evitando salas pequeñas o despachos. El ministro deberá llevar máscara protectora facial además del tapaboca obligatorio.

Se deberán tomar medidas de prevención en relación al personal y voluntarios, realizando asiduamente desinfección e higiene del ambiente y de los espacios comunes y sanitarios.

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