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Fallo judicial: el municipio deberá responder los pedidos de informes aprobados en el HCD

Publicado el Jueves, 10 Octubre 2019 18:07
Imagen ilustrativa. Imagen ilustrativa.

El Juzgado Civil y Comercial N°16 de La Plata emitió sentencia definitiva en la causa N° 64437. La medida se ajusta a un amparo presentado por el bloque de Cambiemos.

Los concejales del bloque de Cambiemos se presentaron ante la justicia promoviendo un amparo tendiente a que la Municipalidad de Cañuelas remita la totalidad de la información y documentación pública solicitada mediante una serie de pedido de informes aprobados en sesiones del Honorable Concejo Deliberante. Los legisladores macristas hicieron hincapié en el 3/17, 6/17, 01/18, 02/18, 03/18, 05/18, 06/18 y 13/18.

En la argumentación, los ediles remarcaron que “ante tal situación con fecha 22 de agosto de 2018 requirieron por nota número 3532 puesta en la Mesa de Entradas de la Municipalidad se adjunte todo el conjunto instrumental e información que fuera solicitada en el término de 10 días hábiles. Vencido el mismo sin respuesta, con fecha 12 de septiembre de 2018 mediante nota número 3923 presentaron un nuevo requerimiento bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, ello por el plazo de cinco días hábiles, solicitud que tampoco mereció respuesta alguna por lo que se vieron obligados a iniciar la presente acción”.

Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial 16 de La Plata resolvió “hacer lugar a la acción de amparo contra la Municipalidad de Cañuelas. Intimando a la demandada para que dentro del plazo de diez días de notificada del presente decisorio remita la totalidad de la información y documentación pública requerida oportunamente mediante las comunicaciones 3/17; 5/18; 6/18 y 13/18 con el alcance dispuesto en los considerandos anteriores respecto de cada una de ellas y todo bajo apercibimiento de comunicarse la eventual inobservancia a la justicia represiva. (art 239 Cod. Penal). Las costas se imponen a la demandada vencida (art 68 del CPCC). IV) Postergándose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento. (arts 242 del CPCC)".

El fallo completo:


Juzgado Civil y Comercial 16 (LP) - Causa: 64437 - SENTENCIA DEFINITIVA
Organismo: Juzgado Civil y Comercial 16 La Plata
Carátula: MAC GOEY SANTIAGO JOSE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS S/ AMPARO -
Nro de causa: 64437
Fecha: 09/10/2019
Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA
Estado: A Despacho - A Registro
Observación :
MAC GOEY SANTIAGO JOSE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS S/ AMPARO LP-64437-2018



La Plata, de octubre de 2019.-



- - - Y VISTOS: los autos caratulados "Mac Goey Josë y otros c/ Municipalidad de Cañuelas s/ Amparo" expediente que bajo el nro 64437/2018 tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro 16 del departamento judicial La Plata a mi cargo de los que:- -

- - - RESULTA: 1) Que a fs. 39 se presentan en su carácter de ciudadanos y Concejales en ejercicio de la Municipalidad de Cañuelas los Sres Santiago José Mac Goey, Carlos Alberto Alvarez, Ignacio Martín Duhalde, Elizabeth Romero, Leonardo Iturmendi y Natalia Susana Blasco promoviendo acción de amparo tendiente a que la Municipalidad de Cañuelas remita la totalidad de la información y documentación pública oportunamente peticionada mediante comunicaciones 3/17, 6/17, 01/18, 02/18, 03/18, 05/18, 06/18 y 13/18 emanados del Honorable Concejo Deliberante constituido en ámbito del referido municipio , en cumplimiento de lo normado por los arts 14 y 18 de la Constitución Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Relatan que a principios del año 2004 el Cuerpo Deliberativo de Cañuelas sancionó con fuerza de Ordenanza la resolución nro 1970/04 que regula el libre acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo y el Legislativo, norma que buscaba convertirse en la herramienta fundamental para promover la participación ciudadana y la apertura transparente de los órganos de gobierno. Expresan que aún habiendo transcurrido diez años desde la vigencia de dicha normativa los ciudadanos de Cañuelas continúan padeciendo el destrato y ocultamiento de la información pública , no sólo por los perjuicios que la inexistencia del boletín oficial puede ocasionar a cualquier miembro de la comunidad , dado que nunca se puso en funcionamiento , sino también por la falta de todo tipo de respuestas a los requerimientos de información . Agregan que en forma regular los miembros del bloque Cambiemos del Honorable Concejo Deliberante, siguen elaborando proyectos de comunicación a fin de acceder a parte de la información que consideran indispensable para ejercer sus funciones y responsabilidades con la comunidad . - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Seguidamente describen que continúan sin respuesta las comunicaciones nro 3/17; 3/18, 5/18, 6/17, 1/18, 2/18, 13/18, todas enviadas al Departamento Ejecutivo Municipal . Ante tal situación con fecha 22 de agosto de 2018 requirieron por nota nro 3532 puesta en la Mesa de Entradas de la Municipalidad se adjunte todo el conjunto instrumental e información que fuera solicitada en el término de 10 días hábiles. Vencido el mismo sin respuesta, con fecha 12 de septiembre de 2018 mediante nota nro 3923 presentaron un nuevo requerimiento bajo apercibimiento de iniciar acciones legales , ello por el plazo de cinco días hábiles , solicitud que tampoco mereció respuesta alguna por lo que se vieron obligados a iniciar la presente acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Formulan otras consideraciones al respecto, fundan su derecho, ofrecen prueba y solicitan que oportunamente se haga lugar al pedido efectuado, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 2) Que a fs. 144 se presenta la Municipalidad de Cañuelas mediante letrado apoderado contestando demanda. Liminarmente señala que, las respuestas de informes concernientes a la administración municipal han sido evacuadas en tiempo y forma ante el Honorable Concejo Deliberante requirente, con anterioridad a la notificación de la presente acción . Agrega que su parte entiende que ha existido plena satisfacción de los intereses que motivaran el litigio , considerando innecesaria la continuación del proceso. Aclara asimismo que no hubo mora de la administración sino que la índole de la información que se requería demandó tiempo de recopilación en las distintas dependencias del municipio, pero siempre dentro de los plazos administrativos pertinentes. Destaca de esa forma que la cuestión a resolver se ha tornado abstracta y por ende ya no existe la necesidad de decisión judicial con efecto práctico, solicitando en consecuencia que las costas se impongan en el orden causado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - 3) Que a fs. 165 se llaman "autos para dictar sentencia", proveído que se encuentra firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Y CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Habré de comenzar por dejar sentado que, como principio general, toda persona ha de tener acceso a la información pública. La Constitución Nacional prevé implícitamente este derecho en los enunciados generales de los arts 1 y 33 dentro del contenido ínsito en la libertad de expresión ( art 14) y en algunos campos en los que la información es peculiarmente necesaria ( v.gr. arts 38,41 y 42). Y análoga consagración surge en dicho Texto a través de los tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional de acuerdo al art 75 inc 22 . La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su art 13 el derecho de buscar, recibir, difundir informaciones e ideas de toda índole; la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art 19.1 refiere al derecho de investigar y recibir información; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos consagra en su art 19.2 el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. A su turno, la Convención Americana contra la Corrupción , ratificada por Ley 24.759 promueve la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la contratación de funcionarios públicos que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de los sistemas ( art III.5; además v. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por Ley 26.097 art 10). De igual modo, la Constitución Provincial prevé expresamente en su art 12 inc 4° el derecho de toda persona a la información y a la comunicación ( además v. arts 1, 11, 38). Estos postulados normativos han permitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconocer el derecho de acceso a la información en poder del Estado a todo ciudadano; pues su fundamento central radica en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que los gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. Adunó que en cuanto se trate de datos de incumbencia al interés público y que hacen a la transparencia y a la publicidad de la gestión de gobierno , en su accesibilidad reposan los pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática ( C.S.J.N, A, 917. XLVI, "Asociación Derechos Civiles", sent. de 4-XII-2012). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En el supuesto se presentan los actores, en su doble carácter de ciudadanos y Concejales del Bloque Cambiemos del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Cañuelas requiriendo por esta vía que el Ejecutivo municipal brinde respuesta a diferentes pedidos de información pública cursados a través de comunicaciones sancionadas por el cuerpo al que pertenecen, a fin de acceder a datos que consideran indispensables para ejercer sus funciones de cara a la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así, de manera liminar habré de dejar sentado que en virtud de lo que surge de las documentación incorporada por la demandada, todos los informes acompañados lucen fecha posterior no sólo a los requerimientos de respuestas formulados de manera extrajudicial (ver fs. 24, 25) sino incluso a la promoción de la presente acción, circunstancia que enerva cualquier discusión en torno a la temporaneidad de tales comunicados. A lo que debe adunarse lo dispuesto por el art 14 del Decreto 2549/2004 de acceso a la información pública en el ámbito provincial, en cuanto a que si el motivo por el cual la Administración no puede brindar la información solicitada lo constituye la circunstancia de que los datos requeridos se encuentran en proceso de relevamiento, debe informárselo al interesado dentro del término de 8 días hábiles o hacer uso del pedido de prórroga informando al peticionante el motivo por el cual no ha podido ponerse a disposición la información solicitada; actividad aquí ausente. - - - - - - - - - - - -

- - - Despejadas tales cuestiones preliminares habré de abordar la declaración de abstracción de la cosa litigiosa solicitada por la demandada, para lo que se impone ponderar si las respuestas proporcionadas por la Municipalidad de Cañuelas a instancia de la acción promovida, satisface el derecho al acceso a la información pública que los amparistas pretenden. Así, como es sabido, para que se cumpla con tal finalidad , las respuestas brindadas deben ser completas, adecuadas, veraces, a la vez que rendidas en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Trasladando tales principios al supuesto en tratamiento, lo cierto es que impulsan las actuaciones, la ausencia de respuestas a diferentes comunicaciones por las que se le requería al departamento ejecutivo municipal información relacionada con diferentes tópicos inherente a su gestión de gobierno. De esa forma y corrido el pertinente traslado se presenta la demandada acompañando los informes relacionados con requerimientos cursados bajo los nros 3/17, 6/17, 15/17, 2/18, 3/18, 5/18 y 13/18. Habiendo tomado conocimiento los amparistas de las respuestas brindadas, formulan la correspondiente réplica levantando observaciones en torno a algunas de las contestaciones, debiendo considerarse por ende que aquellas que no merecieron reproche alguno, han sido consentidas y por ende, a su respecto aparece satisfecho el interés deducido. - - - - - - - - - - - -

- - - Ahora bien, asiste razón a los peticionantes en cuanto a que respecto de la comunicación nro 6/18 por la que se requería información relacionada con la puesta en marcha del denominado Plan Educómetro no se ha deducido informe alguno, encontrándose a la fecha pendiente de cumplimiento, correspondiendo su oportuna satisfacción Asimismo también resulta admisible la observación deducida en cuanto a la respuesta brindada al requerimiento cursado bajo el nro 3/17 por cuanto puede extraerse del informe acompañado a fs. 100, que nada se ha aportado en respuesta del punto 2) por el que se solicitaba información sobre el porcentaje de obra que corresponde a la zona rural pendiente de finalización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En cuanto a la información suministrada respecto a la Comunicación nro 5/18 , ciertamente se estaba requiriendo, además de los datos que surgen de la documentación aportada, -claramente relacionada con la conformación de la Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad de Cañuelas- los nombres de las personas responsables de cada área, requerimiento que en consecuencia deberá completarse, conforme lo oportunamente solicitado y que aquí se ordenará. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Y, por último en lo que respecta a la respuesta brindada por el Asesor Legal de la Intendencia a fs. 143 relacionada con lo requerido a través de la Comunicación 13/18, por la que se solicitaba informe detallado de los juicios iniciados por Provincia ART contra el municipio, resulta a todas luces incompleta respecto de aquellos puntos ( 16 ) que componían el requerimiento, correspondiendo emitir un pronunciamiento que satisfaga de manera completa y eficiente el conjunto de datos sometidos a respuesta . - -

- - - Cabe finalmente destacar que todas estas observaciones practicadas por la actora , una vez que tomara conocimiento del contenido de los informes evacuados por la demandada -en el marco del trámite del proceso- ante cada una de las comunicaciones que resultan objeto de la acción, fueron efectivamente puestas en su conocimiento, guardando silencio al respecto tal como emerge palmario de su presentación de fs. 100/101. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Como puede advertirse el motivo de la contienda no se encuentra agotado y menos aún satisfecho el interés de los amparistas en la tutela requerida, debiendo reconocerse que el principio de transparencia de la actividad administrativa, tal como fuera expresado al inicio, se encuentra activamente relacionado con el núcleo de la información que se pretende, adquiriendo especial relevancia en aquellos pedidos relacionados con la actividad económica de la comuna. En consecuencia el conocimiento del modo en que los recursos del estado fueran aplicados constituye un imprescindible instrumento para posibilitar el debido control de la gestión de sus representantes y que, en caso de mengua como en el presente, ha de merecer, a no dudar, el correspondiente correlato jurisdiccional que impone abrir paso a la acción intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Finalmente es dable aclarar que el alcance del presente pronunciamiento se encuentra, en rigor, limitado al concreto aporte de la información requerida o, en su defecto, a la pertinente justificación de eventuales omisiones, mas en modo alguno ha de tender a efectivizar evaluación crítica alguna de su contenido en perspectiva objetiva y menos aún -por tanto- en correlación con las expectativas de los requirentes que, a todo evento, de suponerlo incompleto, podrá dar lugar a las acciones que estimen corresponder y que, a no dudar, exceden el acotado marco de conocimiento del presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por todo ello FALLO: I) Hacer lugar a la acción de amparo deducida por los Sres Santiago José Mac Goey, Carlos Alberto Alvarez, Ignacio Martín Duhalde, Elizabeth Romero, Leonardo Iturmendi y Natalia Susana Blasco contra la Municipalidad de Cañuelas. II) Intimando a la demandada para que dentro del plazo de diez días de notificada del presente decisorio remita la totalidad de la información y documentación pública requerida oportunamente mediante las comunicaciones 3/17; 5/18; 6/18 y 13/18 con el alcance dispuesto en los considerandos anteriores respecto de cada una de ellas y todo bajo apercibimiento de comunicarse la eventual inobservancia a la justicia represiva. ( art 239 Cod.Penal) . III) Las costas se imponen a la demandada vencida ( art 68 del CPCC). IV) Postergándose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento. ( arts 242 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-


Transcripción del contenido de una novedad registrada en la Mesa de Entradas Virtual. Las inconsistencias o faltantes pueden notificarse a la casilla de quejas correspondiente, o bien ser comunicadas a la mesa de entradas del Juzgado o Tribunal de origen.

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